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Tasas y tarifas

Tasas Portuarias

Reguladas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Cuantías aplicables desde el 1 de enero 2023

 

a) Tasa de ocupación: Por la ocupación del dominio público portuario, Artº.173 al 182.

b) Tasa de actividad: Por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, Artº.183 al 192.

c) Tasa de ayudas a la navegación: Por el servicio de señalización marítima.

T0: Tasa de ayudas a la navegación, Artº.237 al 243.

d) Tasas de utilización: Por utilización de las instalaciones portuarias, Artº.193 al 236.

T1: Tasa del buque, Artº.194 al 204.

T4: Tasa de la pesca fresca, Artº.218 al 222.

T2: Tasa del pasaje, Artº.205 al 210.

T5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo, Artº.223 al 230.

T3: Tasa de la mercancía, Artº.211 al 217.

T6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito, Artº.231 al 236.

e) Coeficientes correctores: Artº.166.

f) Bonificaciones aplicables a las Tasas Portuarias: Artº.245.

g) Tarifas Portuarias: Por la prestación de Servicios Comerciales, Artº.246 al 250.

TF: Tarifa de Almacenaje

TR: Recepción de Desechos Generados por Buques, Artº.132.

TS: Tarifa de Suministros

Utilización de cañones de pulverización de agua como medida medioambiental en la Cabezuela (Puerto Real)

TD: Puesto de Inspección Fronterizo PIF.

TD: Tarifa de Servicios Diversos

h) Tasa de Actividad: Por el ejercicio de actividades comerciales, industrial y de servicios en el dominio público portuario, Artº.183.

BZ: Tasa de Actividad de Grúas adscritas al servicio.

 BW: Tasa de Actividad de Avituallamiento, suministro de Combustible mediante Camiones y gabarras

BU: Tasa de Actividad por Servicios Marítimos ( remolque, amarre, PIF y practicaje)

BZ: Tasa de Actividad de Grúas móviles externas.

BS: Tasa de Actividad Subacuática.

BT: Tasa de Actividad por Empresa Estibadora.

BZ: Tasa de Actividad de otros medios mecánicos (Palas Cargadoras, Carretillas Elevadoras y resto de medios mecánicos).

B$: Tasa de Actividad de Retirada de Residuos.

BT.- Tasa de Actividad por Manipulación de Cajas de Pescado

i) Tarifas Terminal Ferroviaria de Jerez de la Frontera

j) Tarifas para la prestación de los Servicios Portuarios.- Artº. 108 al 125

Remolque

Amarre

Practicaje

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario:

Es la Tasa devengada en virtud de la ocupación del dominio público portuario mediante una concesión o autorización, cuyo sujeto pasivo será el titular de la ocupación y cuya base imponible será el valor del bien que se determinará de la siguiente forma:

  • Ocupación de terrenos: El valor de los terrenos según la Valoración de suelos y lámina de agua en vigor.
  • Ocupación de aguas: El valor de los espacios de agua según la Valoración de suelos y lámina de agua en vigor
  • Ocupación obras e instalaciones:Valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones en el momento de otorgamiento y el valor de su depreciación anual.

Cuadro de valoración e importes

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio:

Es la Tasa devengada por la prestación por terceros de servicios y por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, cuyo sujeto pasivo será el titular de la autorización de actividad, licencia o titulo de ocupación del dominio público.

Los elementos cuantitativos para su devengo serán el tipo, el volumen de actividad y la utilidad obtenida y será calculada por la Autoridad Portuaria con arreglo a los criterios y límites establecidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Más información: dominio.publico@puertocadiz.com