Tasas y tarifas
Tasas Portuarias
Reguladas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Cuantías aplicables desde el 1 de enero 2023
a) Tasa de ocupación: Por la ocupación del dominio público portuario, Artº.173 al 182.
b) Tasa de actividad: Por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, Artº.183 al 192.
c) Tasa de ayudas a la navegación: Por el servicio de señalización marítima.
T0: Tasa de ayudas a la navegación, Artº.237 al 243.
d) Tasas de utilización: Por utilización de las instalaciones portuarias, Artº.193 al 236.
T1: Tasa del buque, Artº.194 al 204.
T4: Tasa de la pesca fresca, Artº.218 al 222.
T2: Tasa del pasaje, Artº.205 al 210.
T5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo, Artº.223 al 230.
T3: Tasa de la mercancía, Artº.211 al 217.
T6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito, Artº.231 al 236.
e) Coeficientes correctores: Artº.166.
f) Bonificaciones aplicables a las Tasas Portuarias: Artº.245.
g) Tarifas Portuarias: Por la prestación de Servicios Comerciales, Artº.246 al 250.
TF: Tarifa de Almacenaje
TR: Recepción de Desechos Generados por Buques, Artº.132.
TS: Tarifa de Suministros
Utilización de cañones de pulverización de agua como medida medioambiental en la Cabezuela (Puerto Real)
TD: Puesto de Inspección Fronterizo PIF.
TD: Tarifa de Servicios Diversos
h) Tasa de Actividad: Por el ejercicio de actividades comerciales, industrial y de servicios en el dominio público portuario, Artº.183.
BZ: Tasa de Actividad de Grúas adscritas al servicio.
BW: Tasa de Actividad de Avituallamiento, suministro de Combustible mediante Camiones y gabarras
BU: Tasa de Actividad por Servicios Marítimos ( remolque, amarre, PIF y practicaje)
BZ: Tasa de Actividad de Grúas móviles externas.
BS: Tasa de Actividad Subacuática.
BT: Tasa de Actividad por Empresa Estibadora.
BZ: Tasa de Actividad de otros medios mecánicos (Palas Cargadoras, Carretillas Elevadoras y resto de medios mecánicos).
B$: Tasa de Actividad de Retirada de Residuos.
BT.- Tasa de Actividad por Manipulación de Cajas de Pescado
i) Tarifas Terminal Ferroviaria de Jerez de la Frontera
j) Tarifas para la prestación de los Servicios Portuarios.- Artº. 108 al 125
Remolque
Amarre
Practicaje
Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario:
Es la Tasa devengada en virtud de la ocupación del dominio público portuario mediante una concesión o autorización, cuyo sujeto pasivo será el titular de la ocupación y cuya base imponible será el valor del bien que se determinará de la siguiente forma:
- Ocupación de terrenos: El valor de los terrenos según la Valoración de suelos y lámina de agua en vigor.
- Ocupación de aguas: El valor de los espacios de agua según la Valoración de suelos y lámina de agua en vigor
- Ocupación obras e instalaciones:Valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones en el momento de otorgamiento y el valor de su depreciación anual.
Cuadro de valoración e importes
Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio:
Es la Tasa devengada por la prestación por terceros de servicios y por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, cuyo sujeto pasivo será el titular de la autorización de actividad, licencia o titulo de ocupación del dominio público.
Los elementos cuantitativos para su devengo serán el tipo, el volumen de actividad y la utilidad obtenida y será calculada por la Autoridad Portuaria con arreglo a los criterios y límites establecidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
Más información: dominio.publico@puertocadiz.com